Carlos Garbe: "Cualquier Tribunal que agarre esta causa no puede tener otra sentencia que no sea similar a la del doctor Coppola"
Entrevistado por JUNINDIGITAL, el ex director del Hospital Interzonal de Agudos de Junín dijo que "la decisión fue mía de llegar a esta instancia porque no quería llegar a ningún juicio abreviado o situación especial, porque sabía mi proceder y obrar no había sido infiel ni fraudulento". "Acá había una manifiesta intencionalidad de imputarme a mí solo de parte de Miguenz, Pérez y Fulgenzi y el doctor Fulgenzi en su alegato, lo explicó claramente", destacó. "Tengo que estar muy agradecido por la cantidad de gente que se ha manifestado en mi apoyo" resaltó.
Este martes se dictó el veredicto absolutorio en favor de Carlos Antonio Garbe, en el marco del debate oral que se llevó a cabo en los Tribunales de Junín.
Luego de tres jornadas de debates, en el juicio oral al médico Carlos Garbe, exdirector del Hospital Interzonal General de Agudos por el presunto delito de “fraude a la administración pública”, el juez correccional Jorge Cóppola dictó veredicto que resultó absolutorio en favor de Carlos Antonio Garbe.
"SABIA QUE MI PROCEDER Y OBRAR NUNCA HABIA SIDO INFIEL NI FRAUDULENTO"
En una entrevista con JUNINDIGITAL, el doctor Garbe manifestó que "en primer lugar siento satisfacción porque llegamos a esta instancia de juicio que en cierta medida yo también lo había buscado. Después de haber consultado con la familia cuando había comenzado este tema de la denuncia por defraudación o manejo infiel de los fondos del Hospital, lo consulté con la familia, con la gente con la que comparto la militancia y con amigos, pero la decisión fue mía de llegar a esta instancia porque no quería llegar a ningún juicio abreviado o situación especial, porque sabía mi proceder y obrar no había sido infiel ni fraudulento".
"El mismo fiscal dijo que el doctor Garbe tenía la opción de callarse y me dio la posibilidad de hacerle preguntas y le dije que lo que podía contar ahora lo podìa contar en seis días, seis meses o o seis años porque lo que hice fue lo correcto y así comenzó mi primera audiencia. Conté lo sucedido y no esperaba otra cosa que esta resolución, sabiendo que el doctor Coppola imparte justicia de acuerdo a su muy buen criterio ya que en otra oportunidad me tocó por otra instancia que no era defraudación o algo parecido. Sabía que no podía darse otra sentencia más que la absolución porque tal como lo dijo el doctor De Ciervo en su alegato y lo remarca el doctor Coppola en su sentencia, mi proceder nunca podía haber sido fraudulento porque no maneje un peso, no tuve intención de dolo y de ninguna manera manejé los recursos del Hospital", señaló el doctor Garbe en el diálogo con este portal digital informativo.
COMO FUE EL MECANISMO DE CONTRATACION
Además recordó sobre cómo fue la cuestionada contratación que derivo en este juicio, que "en primera instancia me negaba ante la poca experiencia de la gestión porque en el mes de abril de ese año había entrado como director del Hospital y en noviembre se decidió contratar servicio para trasladar a personas a San Vicente. Desconocía que se podía contratar ese tipo de servicio y me negaba pero ante la insistencia del director de Región Sanitaria III, en ese momento, el doctor Jorge Cortes, quien fue quien había hablado a Bainotto para que se presentara en la licitación, consulte a la Dirección de Hospital y me dijeron que sí, también consulté al contador regional del ministerio, Marcelo Rojas, también me dijeron que sí, que no había problemas, me explicaron el procedimiento y que se iban a comunicar con la Oficina de Compras tal como ocurrió".
"Quedó claro en el expediente que en el Hospital se pidió autorización al Ministerio por la contratación del servicio, una vez autorizado, se publica el llamado a licitación, se presentan los oferentes y previamente se hizo un justiprecio que debía rondar en los 28 mil pesos, 20% más o menos, y Bainotto se presentó por ese mismo monto. Se elevó al Ministerio, lo aprobó, la Oficina de Compras hizo todo el recorrido para la contratación, se hizo el servicio de traslado de personal y cuando presentó la factura Bainotto se le abonó, que eso lo paga el SAMO", detalló a JUNINDIGITAL el doctor Garbe al contar como fue el mecanismo de contratación del servicio de transporte.
Sobre el viaje en sí, Garbe contó que "fuimos llamados a una jornada de salud que por las condiciones climáticas no se pudo realizar. Salimos tarde porque llovìa muchìsimo. Debíamos salir a las 6 o 7 de la mañana pero salimos a las 9 y llegamos pero no se hizo la jornada. Al volver, a los dos o tres días después nos enteramos que hubo un acto en el que se habló de salud. El fiscal lo presenta abreviado, quitándole lo de salud y le pone condimento sobre lo que habló el ministro Collia, el gobernador Scioli y el intendente de San Miguel que inauguró el acto pero todo lo desconocíamos", consideró.
El doctor Garbe sostuvo que la acusación que terminó en juicio "estaba muy sesgada hacia mi persona" porque "yo no decidía solo, he pedido autorización al ministerio y así lo hizo. Había superiores a mí que autorizaron esa contratación. Había personal a mi cargo, de la Oficina de Compra que realizaron el procedimiento, había pares míos y superiores a mí como el director de Región Sanitario y el contador Rojas. Por lo tanto, no había una decisión personal o intención de dolo, de defraudar al Estado o de un mal manejo de los bienes en forma personal. Yo tenía directores asociados y no fueron imputados, los cheques se firman en forma conjunta con el administrador o con algunos de los directores que tenían firma autorizada y en ningún momento fueron imputados conmigo. Tampoco fue imputada la persona que pagó el cheque, encargada del SAMO, que fue la que sacó la fotocopia del cheque y se la dio a Pérez para que haga la denuncia".
UN JUICIO CON INTENCIONALIDAD PERSONAL Y POLITICA
"Acá había una manifiesta intencionalidad de imputarme a mí solo de parte de Miguenz, Pérez y Fulgenzi y el doctor Fulgenzi en su alegato, lo explicó claramente", destacó el profesional consultado.
"Considera, doctor, que hubo una persecución con fines políticos hacia su persona que derivó en este juicio", le preguntó JUNINDIGITAL, a lo que el doctor Garbe recordó que "pienso que hubo dos direccionamientos. Uno personal, porque hay un abierto enfrentamiento entre Pérez y yo desde hace varios años. Pèrez, desde mucho antes de esta denuncia, ha dicho pésimas cosas sobre mi persona y por otro lado también tenía un direccionamiento político porque hubo una presión política hacia Pedernera y probablemente Pedernera también la tuviera".
Durante la entrevista con este portal digital informativo, el doctor Garbe agradeció en general "a mi familia que estuvo presente en todo momento, a todos los compañeros que formamos parte de la corriente política que integro, Unidad Ciudadana conducido por Gustavo Traverso, Victoria Muffarotto, Rodolfo Bertone, José Luis Bruzzone, y no puedo seguir haciendo nombres porque sería muy largo pero no hubo una sola persona de esa corriente que no me haya pasado, además de pacientes y de muchos juninenses. Estoy agradecido por el apoyo de todos ellos y de gente con las que comparto peñas de asado, de fútbol, de música. Tengo que estar muy agradecido por la cantidad de gente que se ha manifestado en mi apoyo", resaltó.
El doctor Garbe sostuvo que continuará en la militancia política. "Quien actúa políticamente, como en muchas otras cosas, hay posibilidades de que alguno presente alguna mentira o versión no real de la actividad de una persona y se lo tiene que bancar pero no voy a dejar de militar. Trabajaré todo lo que sea necesario en el espacio en el que estoy".
"De ninguna manera buscaré un cargo. Lo mío va a seguir militando junto a mis compañeros de Unidad Ciudadana", indicó.
Se mostró satisfecho por la sentencia, el apoyo recibido y "seguramente el fiscal apelara y para quienes iniciaron esto no será gratis. Estoy convencido de que el doctor Pedernera lo apelara no se quedará tranquilo con la sentencia desfavorable pero estoy convencido de que cualquier Tribunal que agarre esta causa con solo ver como fue el procedimiento, no puede ser otra sentencia más que similar a la doctor Coppola", señaló.
LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO ABSOLUTORIOA continuación parte del fallo completo del Dr Jorge Copola sobre la absolución del Dr Carlos Garbe
Junín, 16 de agosto de 2022
AUTOS Y VISTOS: los presentes, identificados con el número 1227/18 (IPP 456/15), caratulados "GARBE, CARLOS ANTONIO S/ ADMINISTRACIÓN INFIEL Y FRAUDULENTA EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL", seguido a CARLOS ANTONIO GARBE, de nacionalidad argentina, casado, hijo de MIGUEL ABRAHAM y de DIVI UESBI, nacido en Junín el 14/03/1952, DNI 10094084. médico, domiciliado en calle Chile 112 de Junín, venidos a despacho para dictar resolución definitiva, en razón de haberse celebrado en el marco del proceso el debate oral y público conforme dimana del acta labrada por la Actuaria (arts. 368, 369 371 Código Procesal Penal), de los que RESULTA: Que, en el marco de la discusión final prevista por el art. 368 del CPP, el Sr. Fiscal Dr. Esteban Rodolfo Pedernera sostuvo que la Fiscalía, producida la prueba previamente ofrecida, había logrado acreditar el hecho por el cual formuló acusación y la autoría penalmente responsable del imputado Carlos Antonio Garbe.
En el alegato, el Sr. Fiscal dijo que el proceso se inició con la denuncia del ciudadano Miguens, como representante de una entidad gremial, en 19/12/2014, dando cuenta que el Dr.Garbe, para ese entonces Director Ejecutivo del Hospital Interzonal de Agudos "Dr. Abraham Piñeyro" de Junín, autorizó girar dinero a favor de la empresa de viajes Bainotto, con fondos del SAMO que debían ser destinados a otros fines; expresó que esta acción se acredita con la documentación incorporada por lectura que obra fs.12, lográndose acreditar que el Banco de la Provincia de Buenos Aires giró y abonó los fondos a través de esos cheques. Dijo el Dr. Pedernera que, con el expediente 2920-3846/2014 se acredita la contratación directa, surgiendo del mismo que la fuente de pago sería el SAMO, y que todo el tramita figura firmado por el Dr.Garbe.
Continuando con su apreciación de la prueba documental incorporada por lectura, el Sr. Fiscal expresó que a fs.78 del expediente "supra" referido se acreditó que el 18 de noviembre de 2014, se autorizó el traslado en cinco combis, de las que, finalmente, partieron cuatro, aunque se abonó por cinco; que el Ministerio autorizó el 16/12/14 la erogación por dicho servicio. Que, en el expediente 2900-38473/17, a fs.205/232, surge el cáracter de funcionario público del Dr.Garbe. Por su parte, hizo hincapié el Dr. Pedernera en que, a través del expediente 2957 del Ministerio de Salud , se acredita que no se realizó en San Vicente ninguna jornada de capacitación, dato que desmorona la versión de la defensa.- Realizando la evaluación de la prueba testimonial, el Dr. Pedernera hizo alusión al testimonio de Adrián Pérez y Julio Miguens, cuyos dichos permiten demostrar que en San Vicente no se realizó ninguna jornada de capacitación para personal de salud, sino un acto de lanzamiento de una corriente política denominada "La Ramón Carrillo". Evaluó el testimonio de los referidos señalando que, no obstante no desconocer las antinomias que los enfrentan con el imputado, dicha circunstancia no resulta suficiente para descreer de la objetividad de sus dichos.
También se refirió a los testimonios de Alvarez y Pedernera, quienes explicaron el procedimiento para utilizar los fondos del SAMO, expresando, ante la pregunta de la Fiscalía, que se deben utilizar para gastos operativos e insumos -por ejemplo anestesia, medicamentos, equipamiento, etc Destacó el Dr. Pedernera que la defensa puso atención en pretender demostrar la prolijidad del procedimiento de contratación del servicio y asignación de fondos, maniobra que, en la postura de la Fiscalía, resultó una Estafa, hecho que necesita de una simulación, sin desconocer la actividad del ministerio en cuanto a la transparencia se refiere, así como, en cuanto a los organismos que deben controlar la transparencia de la gestión gubernamental.
El Sr. Fiscal restó atendibilidad probatoria a los testimonios de Colarisi, Albamonte, Alejandre, Rojas y Ortiz, los que consideró grises y escurridizos en cuanto a su certeza y transparencia, no reconociendo haber visto o haber escuchado lo acontecido en la quinta San Vicente, es decir un acto político. Puntualmente, Colarisi no aporto nada, expresando no recordar lo sucedido, aunque dijo que la capacitación se hizo, sin aportar ningún dato sobre los temas tratados ni a cargo de quien estuvo.
En relación a Alejandre, valoró su declaración alegando que no tuvo otra opción que reconocer que hubo un acto politico. Por su parte Rojas no tuvo declaraciones concluyentes.- Destacó el testimonio objetivo, veraz e imparcial del Dr. Bitar, quien manifestó no militar políticamente y que recibió una invitación de un colega de apellido Alviel para ir a San Vicente al lanzamiento de la agrupación Ramón Carrillo.
Puso énfasis el Sr. Fiscal en destacar que, en su testimonio, Bitar dijo que sólo fue para llevar a su madre, de ideología peronista, quien quería conocer la quinta de San Vicente, y observó gente con banderas, cánticos, discursos políticos y la entonación de la marcha peronista. Aludió, durante el alegato de acusación, a la declaración que prestó el imputado Garbe en la oportunidad prevista por el art. 308 CPP que fuera incorporada por lectura al debate.
Dijo el Sr. Fiscal que no brindó una declaración a la altura de un funcionario publico, teniendo en cuenta que dicho carácter genera una permanente observación y cuestionamiento por parte de la ciudadanía al tener que custodiar los intereses públicos.
-Que si bien el encartado no está obligado a decir la verdad, lo cual no puede ser usado en su contra- en este caso se perjudicó al decir que se había convocado desde el Ministerio para una reunión de capacitación y control de gestión en materia de salud y los gastos a cubrir con fondos del SAMO, quedando demostrado, cerrada la producción de pruebas, que no hubo convocatoria oficial a tal jornada. Refirió el Sr. Fiscal, siempre meritando la declaración del Dr. Garbe en la etapa instructoria, que, cuando se le preguntó por qué en principio se negó a abonar el traslado, contestó que le dijeron que había que ir, y cuándo se le pregunto por qué no observó que, en realidad, se desarrolló un acto político, contestó que llovía, que cuando llegaron no vieron nada, que viajo en su auto particular.- Que no vio banderas, y que estaba con los Dres.Tarditti y Bitar, que comieron y se volvieron.
-Que, días después se enteró del lanzamiento de la Ramón Carrillo.También apuntó el Dr. Pedernera que Garbe, en su declaración, dijo que a las jornadas de capacitación solían concurrir cinco o seis agentes de salud, siendo que en este caso fueron 98. Marcó una contradicción entre lo que expresó el imputado y lo testimoniado por el Dr. Bitar. Sostuvo el representante de la acusación pública que en los delitos de resultado como el presente la normativa es la que delimita los riesgos que se permiten o no, y en este caso Garbe, no podía utilizar los fondos que le eran confiados en perjuicio de la administración publica provincial
-Que, en este caso el funcionario publico desconoció cuando debía conocer, no vió lo que no quiso ver; por ello en cuanto a la imputación subjetiva, se configura el dolo en su carácter de funcionario publico. El Dr. Pedernera fue minucioso durante su alegato, al señalar que, si bien Garbe desconoció que hubo un acto político, en la videofilmación aportada a fs. 395/398 que fue desgrabada por la Actuaria de la Fiscalia, surge, claramente, el lanzamiento de la candidatura de Scioli y la agrupación sanitaria política Ramón Carrillo, observándose discursos de neto tinte político partidario, durante esa jornada en la quinta de San Vicente.
- Aludió, puntualmente, a las alocuciones del Ministro de Salud Dr. Alejandro Collia y del entonces gobernador Daniel Scioli. Señaló que, cuando en un momento se lo invita a hablar al Dr.Collia, agradece a los compañeros trabajadores de la salud de la provincia de Buenos Aires haciendo lo propio el gobernador Scioli, elementos con los cuales la Fiscalia considera que queda acreditada la realización del acto político partidario.
-El acto duro minutos, lo cual no tuvo nada de jornada académica, circunstancia que se puede apreciar, claramente, en la filmación a la que hizo referencia y en toda la prueba documental acompañada, extraida de distintas publicaciones periodísticas que dan cuenta que en San Vicente se lanzó la Ramón Carillo, reiterando que el encartado no vio lo que no quiso ver. Aclaró el Dr. Pedernera que no se cuestiona la participación en política como actividad democrática; lo que se reprocha es el uso infiel de los fondos de las instituciones de salid publica para fines partidarios.
- Concluyó señalando que, a través de la prueba incorporada por lectura y la producida en forma oral durante el debate, la Fiscalia tiene por acreditado el hecho y la responsabilidad penal del Dr. Carlos Garbe, conforme se expusiera en el requerimiento de elevación a juicio Sostuvo que el Dr.Garbe, en cumplimiento de función pública violó el deber a su cargo de resguardar los intereses públicos, lo cual encuadra en la calificación de Administración Fraudulenta en perjuicio de la Administración Pública provincial-arts.173 inc 7, 174 inc.5 del Código Penal, solicitando, como objeto de la pretensión procesal, se lo condene a la pena de tres años de prisión, requiriendo que, careciendo el imputado de antecedentes condenatorios, se aplique el instituto de la condena de ejecución condicional.
En resguardo del principio de contradicción, propio de la garantía constitucional de defensa en juicio (art. 18 CN), formuló alegato el Dr. Darío Rodolfo De Ciervo, letrado defensor del imputado Carlos Antonio Garbe. Inició su alocución manifestando que, en este proceso, el Fiscal ha perdido objetividad ya que durante la instrucción excedió sus funciones, que deben estar marcadas, reiteró, por un criterio de objetividad, apelando a términos ofensivos, acusando a la defensa de dilatoria y de mala fe procesal, acusaciones que, en su caso personal, refiriéndose el defensor en si mismo, no son posibles. Hizo alusión a la desestimación, durante la etapa instructoria, del testimonio de los Dres. Cortes y Meneses, quienes fueron citados por su defendido en oportunidad de declarar, como los funcionarios de Región Sanitaria que la manifestaron de la convocatoria a las jonradas y la necesidad de financiamiento con fondos del SAMO. Sostuvo el Dr. De ciervo que, no obstante su oportuno planteo de nulidad, desestimado por la Justicia de Garantías y la Cámara de Apelación y Garantías, por honestidad intelectual se ve obligado a sostener que se trató de una vulneración de la garantía de defensa del imputado, pero que, procesalmente, considera que ya no es la etapa para sostener un planteo de nulidad.
Dijo que el testimonio del Dr. Cortes, atento los dichos de su asistido, era esencial para dilucidar el hecho, pero su pedido no fue concedido, cree que erróneamente, y luego el Dr. Cortes se mató en un accidente automovilístico, por lo que se perdió una prueba crucial. Respecto al expediente iniciado ante la UFIJ 5 del Dr. Terrón, casi no se le dió trámite en búsqueda de la verdad, la directora asociada Dra. Tejo no fue citada y tampoco se imputó a Rodolfo Alvarez, quien firmó los cheques en cuestión conjuntamente con Garbe, por lo que entiende que la denuncia y posterior imputación, tenían un único horizonte: su defendido. Cuestionó los testimonios de Adrián Pérez y Julio Miguens por considerarlos enemigos manifiestos del Dr. Garbe. Sostuvo que, más allá de la negativa de los mismos, ya antes de que el Dr. Garbe asumiera como director ejecutivo del Hospital, hubo una querella por calumnias e injurias.
Que, a menos de un mes de haber asumido su defendido como director del hospital, Miguens le mandó una carta documento al Ministro Collia denunciando antecedentes del Dr. Garbe,. los que, según reconoció la propia Fiscalía, no existen. Considera atendibles los testimonios de Albamonte y Porte, esta ultima con muchísimos años en salud pública, quien hizo referencia a la convocatoria y organización de las jornadas de capacitación en la quinta en San Vicente.
Refiere que dicha jornada fue aprobada por el Ministerio de Salud en expediente administrativo incorporado por lectura, resultando, en ese sentido, determinantes los testimonios de los Dres. Alejandre y Ortiz y la declaración del contador Rojas, quienes aludieron a la habitualidad en la organización de este tipo de jornadas de capacitación y control de gestión anual. Sostuvo el Dr. De Ciervo que Albamonte, Porte, Alejandre, Ortiz y Rojas fueron contestes al afirmar que las jornadas, a las cuales se había convocado desde el Ministerio, no pudieron llevarse a cabo por factores climáticos.
Que esta circunstancia quedó plasmada en el expediente administrativo que aprobó las mismas y la disposición de fondos, aprobación sin la que no hubiese sido posible el libramiento de los cheques con los que se pagó el transporte. En relación a la presencia de banderas, pecheras, cánticos proselitistas y entonación de marcha a la que hizo alusión la Fiscalía, dijo el Dr. De Ciervo que obedecieron a una operación de prensa para relanzar una nueva corriente, destacando que Garbe no pertenece a la Ramón Carrillo. Manifestó que la picardía, propia de la política, motivó que la masiva concurrencia fuera aprovechada para el acto político; sin embargo a lo largo de los discursos, se abordaron cuestiones relacionadas con la salud pública, como el funcionamiento de las UPAS, los nombramientos de enfermeras, etc.
En relación a la valoración del testimonio del Dr. Bitar, expresó que el mismo testigo dijo que no prestó atención por lo que no puede avalarse sus dichos, los que se fundamentan en los dichos de un tercero que no fue citado como testigo. Apuntó el Dr. De Ciervo a la declaración del Contador Rojas, quien fue contundente al avalar la legalidad de la erogación efectuada y al explicar como debía llevarse a cabo el procedimiento administrativo a tal fin, el cual se cumplió según la normativa vigente. Este proceso también fue explicado por el testigo Rodolfo Alvarez, quien dijo tener una antigüedad de 42 años en el hospital y explicó los pasos administrativos, concluyendo en qyue, a través del sistema informático denominado Sipach se aprobó el gasto, lo que surge de las copias del expediente administrativo que acompaña. Del mismo dimana, además, el pago de las cargas tributarias que hizo Bainotto respecto a la suma de dinero recibida por la prestación del servicio de transporte. Volvió a apuntar el letrado defensor contra las declaraciones de Pérez y Miguens, aduciendo que son sindicalistas eternos de los médicos y el personal del Estado, y actúan sólo para perdurar en el cargo , desconociendo como se hace para obtener fondos .
Se refirió a los testigos Pedernera, empleado de la oficina de compras del HIGA, y Alvarez, administrador del nosocomio durante la dirección del Dr. Garbe, quienes fueron precisos al explicar los controles que hace el Ministerio, señalando que una erogación con fondos del SAMO tiene que superar tres controles previos: primero se preadjudica y luego se hace el control de SAMO Junín y, de superar estas dos fases, pasa a control de SAMO central en el Ministerio de Salud en La Plata y todo queda registrado en el sistema Sipach, Incluso, posteriormente, es evaluado por uno de los organismos de control de gastos de la provincia que es el Tribunal de cuentas.
Al respecto, sostuvo el letrado defensor que a fs. 521 se informa que no hay en el Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires, objeción ni multas al Ministerio de salud en ejercicio de 2014 .- Sostuvo que esta circunstancia tiene un valor fundamental, ya que se relaciona con el tipo penal que se le atribuye a su defendido, ya que la figura de Administración Fraudulenta no se configura por el mero hecho de ser Garbe director del hospital ni por el hecho de incrementar el riesgo, no siendo aplicable esta teoría, invocada por el Fiscal, a este tipo penal. que exige un dolo directo y específico, y, como elemento objetivo, que el autor tenga la libre y absoluta disposición sobre los bienes, en este caso, de los fondos del SAMO, y con la prueba producida quedó absolutamente claro que ese manejo no lo tenía Garbe. sino Teves, quien estaba a cargo de SAMO Junín según dijo Miguens, SAMO central, los funcionarios superiores del Ministerio y aún, el propio Ministro de Salud.
La nota distintiva es el particular y amplio poder de disposición, requisito que está ausente en un director de hospital , no hay relación directa . Dijo el Dr.De Ciervo que en la foja 5 del expediente administrativo, están contemplados todos los pasos y las nomras que se cumplieron para efectuar la contratación del servicio, destacando que la erogación superó todos los controles necesarios sin objeciones; incluso, el Contador Rojas dijo que la utilización de fondos del SAMO, en este caso particular, fue adecuada a las normas vigentes. Refiere que es un delito especial propio ya que el autor debe tener manejo, administración o cuidado, extremos que, en este caso, no se reúnen..
Tanto abuso como deber reunir autonomía, y poder de disposición, citando, como fundamento de su postura, un fallo en causa Benitez. Agregó que el consentimiento del titular de los bienes administrados aniquila el tipo legal siempre y cuando el mismo sea anterior. Por ende, sostuvo el defensor que no encuentra configurados los elementos del tipo penal en la figura elegida por el Ministerio Público Fiscal, refiriendo que tampoco se conforma el elemento subjetivo, ya que el tipo exige el dolo directo, exigiendo que el autor sepa que con su accionar esté defraudando, hecho que no reconocieron los superiores jerárquicos de Garbe al testimoniar. Por el contrario, todos dijeron que se tratá de una convocatoria del Ministerio de Salud al personal del área en general, a una jornada de capacitación y control anual de gestión, en la que se tratarían diversos temas atinentes a la sanidad en la provincia. .
El dolo está ausente y cuando se pretende estructurarlo desde la declaración del imputado, la negativa inicial de Garbe a la que se refirió el Dr. Pedernera obedece al carácter de denunciante serial de quien realizó la denuncia, refiriéndose, puntualmente al Dr. Adrián Pérez .
Concluyendo su alegato, citó jurisprudencia para sostener sus argumentos, oponiéndose a la pretensión acusatoria de la Fiscalía y solicitando la lbire absolución de su defendido. Habiéndose celebrado el debate oral y público, en el cual se produjeron los medios probatorios receptados en forma oral, incorporada la prueba documental por lectura, conforme la resolución de admisiblidad de pruebas, y escuchadas las partes en el marco de la discusión final prevista por el art. 368 del CPP, el proceso se encuentra en estado de dictar veredicto (art. 371 CPP), tarea para la que resulta menester el planteo y resolución de las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Está acreditado el hecho en su exteriorización material?
SEGUNDA: ¿Está acreditada la participación del procesado en el mismo?
TERCERA: ¿Existen eximentes?
CUARTA: ¿Se verifican atenuantes?
QUINTA: ¿Concurren agravantes?
SEXTA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
RESPECTO A LA PRIMERA CUESTIÓJ: En la tarea de dilucidar si el hecho invocado por la acusación pública (debo aclarar que el particular damnificado, sin perjuicio de haber sido reconocido como parte en la oportunidad correspondiente, no compareció a ninguna de las jornadas de debate, ni personalmente ni con representación especial) como causa de la pretensión acusatoria existió, sin apartarme, para esta labor, de los elementos típicos de la figura en la que la Fiscalía encuadra el mismo, en resguardo del principio de congruencia, comenzaré por señalar que se encuentra acreditado, conforme la prueba documental incorporada por lectura al debate en los términos del art. 366 CPP, como asimismo, por el testimonio de Rubén Darío Bainotto, que se contrataron cinco vehículos utilitarios (combis) a la empresa Bainotto Viajes para transportar 98 personas a la localidad de San Vicente, servicio por el cual, no se encentra controvertido, se abonó la suma de $ 28000, con dos cheques rubricados, en forma conjunta, por el, a esa fecha -noviembre y diciembre de 2014- Director Ejecutivo del Hospital Zonal de Agudos Dr. Abraham Piñeyro Dr. Carlos Garbe y el administrador del nosocomio señor Rodolfo Alvarez, quien explicó en su declaración testimonial que, para una erogación de ese tipo, es obligatoria la firma conjunta de director y administrados; sin embargo, vale aclarar, Alvarez no fue denunciado ni imputado en el proceso.
El dilema perdura, cerrado el debate y escuchadas las partes, en cuanto al verdadero motivo del traslado de las personas referidas a San Vicente -sosteniendo la acusación que concurrieron a un acto de neto matiz político proselitista, puntualmente, el lanzamiento de la corriente política denominada "Ramón Carrillo" que sostenía, para esa fecha, la candidatura presidencial del Gobernador de la provincia de Buenos Aires Daniel Scioli, o en una Jornada de Capacitación, Actualización y Control de Gestión en materia de Salud, convocada por el Ministerio del área, cuya realización se frustró por motivos climáticos. Asimismo, me corresponde determinar si la acción atribuida al imputado Garbe, descripta por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio y sostenida durante todo el debate (art. 357 y ccs. CPP), reúne los elementos típicos del delito que se le atribuye.
Siguiendo esta directriz, para resolver debo evaluar los medios de prueba producidos, referidos por ambos letrados durante la discusión final, utilizando, a tal fin, el sistema de la sana crítica racional, que es el previsto por la legislación procesal vigente en la provincia de Buenos Aires (arts. 210 y 373 CPP). Realizando un breve análisis dogmático del sistema de evaluación referido, contrapuesto al sistema de la prueba legal o tasada, en el que la misma ley le marca al Juez el valor de cada medio de prueba (sistema que perdura en relación a algunos medios, esencialmente en el proceso civil y comercial, sin perjuicio de lo cual el que rige es el de la sana crítica, el previsto por el Código Procesla Penal de la provincia de Buenos Aires (Ley 11922 y modif, implica que el Juez debe formar su convicción conforme máximas de experiencia, y respetando los principios de la lógica. Refiriéndome, puntualmente, a las máximas de experiencia, se trata del conocimiento que el Magistrado adquirió a lo largo de su vida, como ser humano y, asimismo, al que logró en el desempeño de su función como Juez. En el procedimiento oral , la valoración es armónica y debe ser efectuada teniendo en cuenta el valor convictivo de los elementos en su conjunto.
En el sistema actual, si bien el Juez se encuentra libre de normas legales preestablecidas para apreciar el valor probatorio de los medios expuestos a su conocimiento, ello no puede ser interpretado como una disminución en cuanto a las exigencias de racionalidad o fundamentación de los fallos judiciales." (Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires comentado y anotado", Héctor Granillo Fernández-Gustavo Herbel, p+ag. 469, ed. la LeyI. Siguiendo estas pautas, y refiriéndome, específicamente, a la prueba en la que la Fiscalía sostuvo su pretensión acusatoria, anticipo que no comparto la valoración que el Sr. Fiscal realizó de las declaraciones testimoniales del Dr. Adrián Pérez y de Julio Mugens. Respecto al Dr. Pérez, la actitud asumida en el debate, los antecedentes de un proceso tramitado ante el Juzgado a mi cargo, y el reconocimiento de su participación en publicaciones en medios de difusión en las que atribuye al Dr. Garbe actos de violencia, tildándolo de "energúmeno", generan, en la apreciaciòn de su declaraciòn, una clara muestra de animosidad. Debo aclarar, a esta altura del análisis que el encono es recíproco.
Por esa razón, y sin perjuicio de que no aportó datos relevantes para la resolución del conflicto, merito la declaración del testigo Adrián Pérez con la prudencia que las circunstancias expuestas exigen. En su testimonio dijo que hace 37 años es médico del HIGA y desde hace màs de 23 años Jefe del Servicio de Imágenes, como asimismo, dijo ser miembro de la CICOP, gremio que nuclea a los profesionales de la salud, Que cree que Garbe fue director desde 2014 o 2015 reemplazando a Ricasoli y luego de 21 meses, con el cambio de gobierno, asumió otro director.
Que la relación que tuvo con Garbe fue de colega hasta que fue director ya que empezó a ejercer la dirección ejecutiva del hospital de forma que no caía bien. En relaciòn al acto en San Vicente, expresò que fue invitado a concurrir por una compañera, remarcando que era el lanzamiento de una corriente polìtica dentro de la salud, la Ramón Carrilo.
Debo aclarar, en el marco de la valoraciòn del testimonio, que el Dr. Pèrez no brindò los datos de la compañera que lo habrìa invitado y le habrìa expuesto los motivos de la convocatoria.- Dijo que la invitaciòn no fue oficial sino que le llegò a travès de la compañera a la que hizo alusiòn. Aclarò que no había ninguna posibilidad de que el mismo día y a la misma hora se desarrollara una actividad de capacitación pera personal de salud. Afirmò que el traslado de los asistentes se solventò con fondos del Estado. Respecto al SAMO , expresò que es para recupero de costos de pacientes mutualizados. Son fondos que se destinan para cubrir bienes de capital y el saldo se reparte entre los empleados.
Que ingresa a la cuenta del hospital. No se trata de un manejo discrecional de fondos de las autoridades del hospital. Que, cuando hace referencia a bienes de capital, alude a impresoras, ecógrafos, en general, insumos. Aportando datos que resultan inconducentes, dado que no aluden puntualmente al objeto probatorio, dijo que viene denunciando actos de corrupción en el hospital desde hace muchos años.
Que nunca coincidían los gastos con los resultados de las obras. Que en este caso, refirièndose a la convocatoria a San Vicente, sostuvo que la gente que tenía acceso a la información -la que no identificò- se la pasó a él, por lo que, en este caso se presentaron Miguens por ATE y Silvia Fulgenzi por CICOP suscribiendo la denuncia y èl los acompañò .
Después de esta denuncia, recibió muchos cuestionamientos. de algunos partidarios de Garbe, como del propio imputado algún improperio, chocada de autos, algunos detalles. El Dr. Pèrez se refiriò, puntualmente, a Rodolfo Alvarez, quien se encontraba citado como testigo y prestò declaraciòn luego del referido, afirmando que tiene una historia amplia en el hospital, pero no sabe que hace. Cada tanto aparece administrando fondos, pero es difícil determinar que maneja y de que manera lo hace. Tiene un sumario abierto por faltante de fondos. Abordando, nuevamente, hechos que no integran el objeto probatorio, y, por ende, aportando datos inconducentes, dijo que la administraciòn de Garbe fue lamentable , que tuvieron un caballo cortando el pasto en el estacionamiento del hospital. Actualmente, las otras direcciones compraron tractores y el estacionamiento està en òptimas condiciones..
A preguntas efectuadas por el letrado defensor Dr. De Ciervo, contestò que tuvo algunos problemas con Garbe cuando este fue director. Que no recuerda cuando se hizo la denuncia. Que desconoce haber dicho en un reportaje que Garbe tuviese antecedentes de violencia de género en el hospital, pero si de violencia. Que se le lee una nota periodística de La Verdad y dice que puede ser pero no lo recuerda puntualmente. Que también hubo una querella. Que el dicente intervino en la distribución de panfletos en contra de Garbe que decían devolvé el SAMO-. Desconoce como es el trámite administrativo en relación a los manejos del SAMO. Si sabe que no está pagar combis para actos politicos. Que SAMO central cree que es administrada por una sección del Ministerio. Que las presentaciones que hizo en este proceso fueron como miembro de CICOP y como funcionario del hospital.
Por su parte, Julio Miguens iniciò su testimonio reconociendo su firma en la denuncia gènesis del proceso obrante a fs. 1/3. Posteriormente, dijo ser Secretario General de la Asociaciòn Trabajadores del Estado (ATE) delegaciòn Junìn desde el año 1997. Que, respecto al hecho motivo de litis, dijo que habìa un grupo de trabajadores, de los cuales no brindò dato alguno, que le manifestaron que se habìan utilizado fondos del SAMO para fines que no correspondìan. Que, ante ese dato que le aportaron, considerò correcto realizar la denuncia.
Con referencia puntual al acto, dijo que cree que se hizo en San Vicente y le manifestaron que fue un acto polìtico., aclarando que èl no concurriò por no haber sido invitado.
A preguntas de la defensa, respondiò que cree que Fulgenzi se presentò como particular damnificado en el proceso y que èl no lo hizo porque estaba con oicencia sin goce de haberes por su actividad gremial. Dijo desconocer por què no se citò a los trabajadores que le pesaron los datos Respecto a una pregunta formulada por el Dr. De Ciervo sobre si suscribiò junto a Adriàn Pèrez una carta documento dirigida al, entonces, Ministro de Salud Dr. Aloejandro Collia denunciando al Dr. Garbe por supuestas causas penales en su contra, dijo no recordarlo. Preguntado que fue sobre quien era a esa fecha el responsable del SAMO Junìn, manifestò que no recordaba si eran Tevez o Rodolfo Alvarez. Dijo desconocer como es el procedimiento para la utilizaciòn de fondos del SAMO
En sintesis, y respecto al testimonio de los referidos Pèrez y Muguez, los datos que aportaron los recibieron a travès de terceras personas que no identificaron y, por otra parte, no puedo valorarlos como sinceros en razòn de la clara enemistad existente entre ambos y el imputado.
Sin perjuicio de ello, reitero que no me quedan dudas de que la suma de $ 28000 que se abonò a la empresa Bainotto Viajes se financiò con fondos del SAMO y que la efectivizaciòn del pago se hizo a travès de cartulares firmados por el Dr. Garbe y el señor Alvarez, luego de una disposiciòn autorizando el pago del Director Ejecutivo del Hospital. Ahora bien, probadas esas circunstancias, debo dilucidar cuàl fue el verdadero motivo de la convocatoria a personal de salud a la quinta de San Vicente, que motivara el traslado de 98 personas en combis contratadas a Bainotto por la suma expuesta "ut supra". Intentando clarificar: si la convocatoria fue a una Jornadas de Capacitaciòn, Actualizaicòn y Control de Gestiòn para personal de Salud; fue para un acto de matriz polìtico ideològica, plasmado en el lanzamiento de una agrupaciòn denominada "RAmòn Carrillo" o si, finalmente, el motivo de la convocatoria fue la jornada de capacitaciòn, la que se frustrò por razones climàticas, y se aprovechò la masiva concurrencia y la presencia de altos funcionarios del gobierno provincial para el lanzamiento de la corriente polìtica, y, en caso de obtener una respuesta concreta, determinar si la acciòn atribuida al imputado Dr. Carlos Garbe es merecedora de reproche penal: puntualmente, si reúne los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal que se la atribuye, resultan, en ese camino, irrefutables las imágenes que obran a fs. 295 y el informe pericial presentado por el perito en informática del Ministerio Público Fiscal Fernando Graffigna, para convencerme de que el día 19 de noviembre de 2014 en la denominada Quinta de San Vicente, se realizó un acto de carácter político partidario; puntualmente, el lanzamiento de la agrupación denominada Ramón Carrillo, liderada por el entonces Ministro de Salud Dr. Alejandro Collia con el fin de apoyar la candidatura presidencial del Gobernador Daniel Osvaldo Scioli.
Ahora bien, en el iter formativo de la resolución que debo adoptar, debo discernir, para arribar a una conclusión concreta, si lo que fue (un acto político) fue, en realidad lo que quiso ser y para lo cual se convocó a personal de salud de toda la provincia de Buenos Aires, o si lo que quiso ser (Jornadas de capacitación, Actualización y Control de Gestión en materia de salud, para la cual se convocó en forma abierta,. como dijo la testigo Porte, al personal de Salud a San Vicente, se frustró por razones climáticas y se aproveechó la convocatoria para el lanzamiento de la corriente política referida "supra". Inexorablemente, a tal fin, debo recurrir a los medios de prueba producidos, esencialmente, en forma oral durante el debate, anticipando que son contradictorios y no arrojan una conclusión certera.
Además de la prueba documental incorporada por lectura, a la que, en parte, ya he hecho referencia en este acto procesal, el Dr. Pedernera apuntó a la declaración testimonial del Dr. Alejandro Bitar. quien, en el transcurso de su testimonio, dijo que participó de un acto en la quinta de San Vicdnte, al que fue invitado por el Dr, Mauricio Albiel, quien esra su compañero en policía científica. Puntualmente, manifestó que lo invitó para el lanzamiento de la Ramón carrillo. Dijo que, personalmente, no es militante de ningún partido pero como su madre es de ideología peronista y quería conocer la quinta de San Vicente, decidió ir para llevarla a ella y que cumpla su deseo. Sostuvo que lo que presenció fue un acto.
Que, luego se retiraron las autoridades y, en determinado momento, se cruzó con el Dr. Garbe quien le pidió se lo podía traer a Junín. Agregó que el acto estaba presidido por Scioli y Collia y pudo observar gente con banderas y pecheras, no recordando si sonaban bombos. Refirió que al final del acto entonaron la marcha peronista. Que, en el lugar donde estuvo él, no hubo banners ni indicaciones que aludieran a unas jornadas de capacitación, aclarando que no fue un acto de larga duración. Dijo que con Garbe se vieron ahi, estuvieron juntos. A preguntas del Dr. De Ciervo, respondió que recuerda que habló Scioli; respecto a Collia, lo vió pero no puede precisar si habló. Tampoco puede recordar lo que se dijo, ya que no prestó atención.
En cuanto a la apreciación del testimonio del Dr. Bitar, creo que fue sincero y objetivo, refiriéndose, puntualmente, al motivo para el cual lo invitaron y que fue lo que presenció. Sus dichos desmoronan la credibilidad, en el caso parcial, de un fragmento de la declaración que prestó el Dr. Garbe en los términos del art. 308 CPP. Puntualmente, cuando refirió, respondiendo a una pregunta del Fiscal: sobre si pudo apreciar que se trataba de un acto partidario, respondiendo: "...no, fue un día que llovía torrencialmente, hubo que esperar, de las 5 camionetas salieron 4 porque no se alcanzó a completar, salimos cerca de las 8 am y por la lluvia el tránsito era muy lento; cuando llegamos no hubo nada; no pudo ni saber de que se trató,, si es que se hizo, porque cuando llegamos estaba lloviendo; supuestamente, el acto se pensaba hacer en la parte de parques de la quinta; el hecho es que terminamos todos apretados en las instalaciones.
Con la única persona con la que me encontré, fue con el Dr. Tarditti, nunca tuve conocimiento de que se trató de un acto político. No vi banderas, llegamos tarde, no hubo cánticos ni escuché que se entonara la marcha peronista. A la pregunta si tuvo conocimiento que el Ministro Collia estaba lanzando un movimiento militante denominado La Ramón Carrillo, responde: no, ni idea. Ampliación solicitada por la defensa: si su defendido participó o militó en dicha organización, responde: No, nunca pertenecí a la Ramón Carrillo, yo siempre pertenecí a la agrupación Kolina de Traverso.A preguntas de la Fiscalìa si cuando el acto se descongestonò, es decir, cuando la gente se va, tampoco vio retirar banderas. responde no, no vi retirar a la gente ni vi banderas, estaba con el Dr. Tarditti y decidimos retirarnos; me vine con el Dr. Bitar; ni me interesè de ver esas cosas. A la pregunta del defensor si el volviò antes de la descongestiòn total, responde si, me volvì antes porque llegamos tarde. Comimos y nos volvimos.
A preguntas de cuando tomò conocimiento que habìa sido un acto polìtico, responde: dos o tres dìas despuès se empieza a rumorear del acto de la Ramòn Carrillo; de hecho, yo desconocìa que Collia habìa lanzado el acto de la Ramòn Carrillo y entonces escucho esos comentarios y entrè a preguntar y me dijeron que si, que Collia lanzo la corriente; si fue en ese acto o no, no lo supe...". Sin perjuicio de aclarar que no resulta, a mi criterio, una cuestiòn esencial para determinar la materialidad fàctica y, en su caso, la responsabilidad de carácter penal que se le atribuye al imputado Garbe, considero que, si admitiò que volviò de San Vicente con el Dr. Bitar, quien declarò que viò banderas, bombos, gente con pecheras, escuchò un discurso de Scioli y entonar la marcha peronista, resulta ilògico que en las tres horas y media, que, en promedio, demora un viaje desde San Vicente a Junìn, Bitar y Garbe no hayan dialogado al respesto, siendo que ambos admitieron que volvieron juntos.
No obstante ello, en el dilema planteado en párrafos anteriores, relacionado con el motivo real de la convocatoria y lo que finalmente se realizò, se produjo prueba testimonial que abre una incògnita, la que anticipo, no puedo resolver con el grado de convicciòn que exige un pronunciamiento condenatorio en materia penal. En la apreciaciòn de los testimonios que analizarè seguidamente, no comparto la conclusiòn de la Fiscalìa, que los tildò de grises y ambiguos. Marìa Elena Porte dijo ser Asistente Social y haberse desempeñado en Regiòn Sanitaria III desde 1969 hasta su jubilaciòn en 2015, explicando que la Regiòn Sanitaria III rige la salud pùblica de la provincia en relaciòn a ocho municipios que integran la regiòn y es la representaciòn del Ministerio en esa regiòn.
Explicò que, a la fecha del hecho que motiva su citaciòn como testigo, el Director Ejecutivo de Regiòn Sanitaria III era el Dr,. Jorge Cortès. Recordò haber viajado a San Vicente ese dìa ya que querìa conocer la quinta. Expuso que la convocatoria fue para unas jornadas de balance y gestiòn en materia de salud. Refiriò, claramente, que el llamamiento fue efectuado por el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires y que a ella se lo transmitiò el Dr. Cortès, cuya funciòn era la gestiòn administrativa y polìtica de salud en la regiòn, reportando luego al MInisterio. Que el Dr. Cortès, como director de Regiòn Sanitaria, del mismo modo que todos los directores de regiòn, debìa responder por su gestiòn frente al Ministerio.
En relaciòn a las jornadas, dijo que se realizò una convocatoria abierta a todos los interesados, aclarando que podìan ir médicos, enfermeras y personal de salud. Señalò que ese dìa salieron de la sede de Regiòn Sanitaria, que era un dìa muy tormentoso y llegaron tarde.
Al arribar a San Vicente observaron que habìa muchìsima gente. Que el grupo que ella integraba alcanzò a llegar a la puerta, pero quedaron lejos del lugar cubierto donde, segùn cree, se hacìan las jornadas. A preguntas de la Fiscalìa, contestò que todas las convocatorias provenientes del Ministerio, incluyendo la que motiva el proceso, llegan a la Direcciòn Ejecutiva de la Regiòn Sanitaria; expresò no recordar como se hizo formalmente esta invitaciòn pero todo indica que la recibiò el Dr. Cortès. Y, meritando los dichos de la señora Porte, debo relacionarlos con el testimonio de Rubèn Dario Bainotto, propietario de la empresa contratada para el transporte de 98 personas a San Vicente.
El referido dijo que se dedica al transporte de pasajeros hace más de 22 años. Tiene una empresa. denominada Bainotto viajes.- Que el transporte lo hace en combis habilitadas, cobràndose el viaje por kilómetro recorrido. Que actualmente se cobra por combi unos 100 pesos por kilómetro recorrido. Que, puntualmente, en el año 2014 no estaba inscripto como proveedor del hospital y no recuerda si posteriormente realizó otros viajes para el hospital, aunque cree que si se encargò de uno mas. Bainotto manifestò, claramente, que a él lo llamaron de Región Sanitaria para realizar el viaje. Que recuerda que lo llamó un hombre que también trabajó con el dicente y cuya esposa trabaja en Región Sanitaria. Que esa señora lo llamó para ver si podía hacer un viaje a la localidad de San Vicente. Que al otro día fue a hablar a Región Sanitaria personalmente, aclarando que se dirigiò a calle Borges y 25 de mayo y lo atendió un hombre flaco que no recuerda el nombre. Que en esa oportunidad le dijeron que le iban a pagar con un cheque. Que cobró a la semana. Que el cheque lo retiró del hospital y cree que ahí presentó la factura. Recuerda que el cheque era nominado.
No advierto ninguna circunstancia que empañe la credibilidad del testimonio de Rubèn Dario Bainotto, surgiendo del expediente administrativo 2920/3846/2014 que el mismo cumpliò acabadamente con todos los pasos normativos para la contrataciòn de su servicio, acompañando presupuesto, factura y tributando los impuestos pertinentes sobre la suma recibida. Considerando, de consuno, atendible en la apreciaciòn de la prueba, su testimonio, resulta claro que la operaciòn para contratar sus servicios como transportista se generò en la Regiòn Sanitaria III, en la cual, conforme dijo Marìa Elena Porte, el Director Ejecutivo era el Dr. Cortès, y no en el Hospital Interzonal de Agudos del cual era director el imputado Dr. Carlos Garbe., en el que, segùn palabras de Bainotto, sòlo fue a retirar los cheques con los que cobrò su servicio.
Esta conclusiòn desmorona lo expuesto por la Fiscalìa en el requerimiento de elevaciòn a juicio y reiterada en el debate, respecto a que la contrataciòn de Bainotto se realizò desde el HIGA. Amalgamando ambas declaraciones-Porte y Bainotto- , resulta fiable la parte pertinente de la declaraciòn del Dr. Garbe (art. 308 CPP), en el fragmento en el que expresa: "Yo estaba en el hospital zonal cuando se acercò el Dr Jorge Cortès y Sebastiàn Meneses, en ese entonces directores de Regiòn Sanitaria Tercera, quienes me manifestaron que se habìa convocado desde el Ministerio de Salud a una reuniòn para análisis de gestiòn de salud y que los fondos y la contrataciòn de los mòviles para traslado del personal debìan salir del Samo.
El anàlisis de gestiòn de salud implica elaborar una especie de diagnòstico de como se estaba trabajando en cada uno de los hospitales en cada àrea. A pregunta de la Fiscalìa sobre cual era la necesidad de que concurrieran a esos efectos 98 personas, responde: es para un anàlisis de còmo estaba funcionando el hospital en si como tambièn en la regiòn sanitaria. por eso el encargado de reunir y llamar para todo eso y designar parte del personal era el director de regòn, y por el hospital se hizo un acuerdo entre Mariel Porte de Regiòn Sanitaria y la directora asociada del HIGA Cristina Tejo, quienes seleccionaron de cada reparticiòn a quienes iban. En principio me negué, porque como debìa ser un gasto que pertenecìa a los fondos Samo, y conociendo la animosidad manifiesta del Dr. Pèrez (CICOP) y el resto de los gremios que permanentemente cargaban a travès de los medios contra mi persona; es mas, al mes y medio de haber asumido el dicente, Pèrez mandò una carta documento al Ministerio informando supuestos antecedentes penales mios; la misma fue acompañada por Julio Miguens; ante mi negativa a pagar con los fondos Samo , el Dr. Cortés insistiò que era una orden del Ministerio; llamo al Dr. Claudio Ortiz, en ese entonces Director de Hospitales, y Ortiz me llamò a mi celular 154601523 desde un teléfono oficial, creo, y me dijo que habìa que ir porque era una reuniòn de gestiòn de salud, En ese momento yo estaba en la oficina de compras frente al personal que gestiona los expedientes de compras de insumos y esas cosas, y en la reiteraciòn de por que yo me negaba, me dijo que habìa que ir, que habìa que hacer la contrataciòn del servicio con todos los directores.
La parte transcripta, la declaraciòn del Dr. Garbe se encuentra apuntalada, en cuanto a su credibilidad, por el testimonio que, en forma telemática, prestò el Dr. Claudio Ortiz, quien manifestò que, para el año 2104, se desempeñaba en el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires como Director de Hospitales, siendo su tarea coordinar las funciones de los nosocomios provinciales interactuando con los directores. Dijo que su superior era el Dr. Alejandre y el superior de èste, el Ministro Alejandro Collia; y los funcionarios jeràrquicamente inferiores al testigo, los directores de hospitales (de lo que se infiere que el Dr. Garbe respondìa a las òrdenes del Dr. Ortiz y éste a las de Alejandre y èste, en escala jeràrquica, a las de Collia). En relaciòn a las jornadas de San Vicente, dijo que recordaba que se convocò a equipos de salud de hospitales provinciales, realizàndose la convocatoria desde el Ministerio a travès de las Regiones Sanitarias. y era para concurrir a unas jornadas en materia de Salud en la ciudad de San Vicente donde se tratarìan temas de gestiòn en materia de salud, enfermerìa y UPAS.
Recuerda que Garbe lo llamó consultàndole como debìa costear el gasto de traslado del personal y èl le recomendò que consultara al Contador Rojas.. A preguntas del Fiscal, dijo que las jornadas no las organizò el personalmente, tratàndose de una convocatoria general a todos los hospitales provinciales. Explicò que, respecto a los fondos, existen diferentes alternativas, entre ellas estaba la de utilizar fondos del Samo. Recordando que, en su testimonio, el Dr. Ortiz expresò que le sugiriò al Dr,. Garbe, cuando este lo llamò para consultarle como debìa afrontar el costo de traslado del personal a San Vicente, que consultara con el Contador Rojas, merito el testimonio del Contador Marcelo Rojas, quien declaró por medio telemático, manifestando que, a noviembre de 2014, se desempeñaba como director asociado de la Regiòn Sanitaria IV con sede en Pergamino. Recuerda, para esa fecha, que se habìa dispuesto la organizaciòn de unas jornadas sanitarias en la quinta de San Vicente; que se trataba de un encuentro de los sectores relacionados con la salud pùblica. Que èl concurriò para la organizaciòn estratègica desde lo administrativo.
Respecto a la forma de financiar el traslado de personas, explicò que una de las formas es la contrataciòn por pauta presupuestaria y otra a travès de fondos del Samo o del plan Nacer. Que si mencionò algo al Dr. Garbe, en tal sentido, fue como sugerencia Que, cuando se utilizan fondos del SAMO, se debe evaluar la necesidad del gasto a travès de una comisiòn y si se aprueba, se autoriza. Aclarò que el sistema informático SIPACH habilita la gestiòn y tiene que pasar por SAMO central. a preguntas del Dr, Pedernera, respondiò que èl no està facultado para dar òrdenes a los directores de hospitales; si puede haber habido, en el caso de Garbe, un asesoramiento. Que el proceso està normado.
Dijo que, a su entender, la convocatoria fue para unas jornadas en materia de salud. Que, a su criterio, no resulta anormal ni ilegal la contrataciòn con fondos Samo, ya que se trataba de una reuniòn para el fortalecimiento de la salud en la provincia. En relaciòn a lo ocurrido en San Vidcente, dijo que ese dìa hubo una lluvia torrencial; mucha gente llegò tarde y por ende quedò trunca la convocatoria. Que recuerda que no se podìa deambular por la quinta porque estaba todo anegado. Que, entonces, se decidiò una reuniòn mas chica con las autoridades en un àmbito cerrado.,
Lo demàs no se pudo hacer. En tèrminos similares prestò testimonio en forma telemàtica el Dr. Sergio Alejandre quien dijo desempeñarse como Subsecretario de Coordinaciòn de la Salud del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, ejerciendo dicho cargo desde el año 2010. Que tenìa a su cargo tres direcciones: Provincial de Hospitales, de Atenciòn Primaria y de Regiones Sanitarias. En relaciòn a las jornadas, dijo que eran cerca de fin de año y los objetivos eran presentar una nueva promociòn de enfermeras egresadas de la escuela Eva Peròn; se realizarìa una evaluaciòn de la gestiòn de las primeras UPAS y se presentarìan otras. Tambièn se desarrollarìa una jornada de capacitaciòn en materia de salud para los participantes. Afirmò que los hospitales fueron citados a travès de las Regiones Sanitarias y que estaba previsto celebrar las jornadas en los jardines de la quinta de San Vicente, pero ese dìa hubo un gran temporal y se llenò de agua el lugar planificado.
Refiriò que mucha gente no pudo llegar , debiendo desarrollar el acto en el museo de la quinta, que permite acceder sòlo a la tercera parte de las personas que concurrieron. Fue muy claro el Dr. Alejandre al expresar que la convocatoria se hizo a todos los hospitales, todas las unidades sanitarias y todas las UPAS de la provincia y partiò del Ministerio de Salud. Dijo que estuvo presente el Ministro Collia, el Gobernador Scioli y varios intendentes. Además, aclarò que, estaba previsto que, con posterioridad a las jornadas frustradas por el clima, se celebre un acto con las autoridades concurrentes.
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