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Comercio e Industria y la Cámara Hotelera Gastronómica de Junín rechazan la modificación del artículo 48 de la ley 11.653

Es el artículo que rige las sentencias judiciales sobre indemnizaciones laborales. Las cámaras consideran que de aprobarse en forma definitiva por la Legislatura provincial generará "un resultado desproporcionado y de significativo impacto para las empresas, comprometiéndolas a su cierre o reducción".



La Sociedad Comercio e Industria de Junín (SCIJ) y la Cámara Empresaria Hotelera Gastronómica de Junín (CEHGJ) expresan su rechazo y piden la revisión por parte del Senado bonaerense del artículo 48 de la ley 11.653, tras la modificación en Diputados del cálculo de los intereses en las sentencias judiciales sobre indemnizaciones laborales.

Ambas Cámaras consideran que la modificación en Diputados sobre el cálculo de los intereses en la sentencias, deja ver una desproporción que podría hacer quebrar cualquier pyme solo en un fallo judicial.

“Tras la reciente sanción en la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires de la reforma al cálculo de los intereses de las sentencias por juicios laborales, ambas Cámaras hicimos llegar el reclamo al Senado de la Provincia y a cada uno de los senadores para evitar la convalidación de la nueva redacción del artículo 48 de la ley 11.653, en busca de evitar un grave perjuicio para las pymes, la generación de empleo y sobre todo desalentar la industria del juicio”, expresaron desde las entidades locales.

De acuerdo al proyecto votado por diputados provinciales, que ya cuenta con media sanción, el cálculo de tiempo se computaría desde la fecha de cese de la relación laboral hasta el efectivo pago de la indemnización correspondiente, y establece que el monto indemnizatorio por el que se condene al empleador, se deberá actualizar según el CER + 6% anual. El sistema de actualización, que ya seutilizó en los juicios laborales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), conllevó a un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica de las empresas demandadas.

El CER implica una indexación basada en el índice de precios al consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) y contiene su fórmula de capitalización diaria, con lo cual contrariaría la legislación vigente en cuanto a la prohibición delartículo 770 del Código Civil y también de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 (en versión Ley 25.561).

Además, corresponde advertir que la naturaleza del CER fue la de índice en lugar de tasa propiamente dicha, cuyo origen incluyó la conversión forzosa de depósitos bancarios en moneda extranjera a pesos. Es decir, que se interpreta erróneamente considerar que la simple regulación por parte del Banco Central convierte esta herramienta financiera en una ‘tasa’. Y, aún más, en una tasa adecuada para la actualización de créditos laborales.

La aplicación de la actualización prevista en la reforma del artículo 48 de la Ley 11.653 no solo es un fracaso en encontrar una solución a la problemática original y derivada (depreciación de los créditos laborales), sino que continúa generando un resultado desproporcionado y de significativo impacto para las empresas, comprometiéndolas a su cierre o reducción.

“Por esto, entendemos que el parámetro de la tasa debe ser modificado concretamente por uno que se encuentre dentro del sistema bancario y sin una actualización extra, ya que ella se encuentra incluida en la misma tasa. Como la mayoría de las entidades empresariales de la provincia de Buenos Aires nos sumamos al pedido de una “Mesa de Diálogo”, solicitando que se revea su tratamiento y no se avance hasta tanto se conforme un lugar de debate con el sector empresario”, concluyeron las autoridades de la SCIJ y de la CEHGJ.



El tema está siendo debatido y analizado en la Legislatura Provincial. Ahora está en Senadores y la reforma tuvo media sanción en la Cámara de Diputados bonaerense

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