Tiempos modernos: Los kioscos de diarios y revistas de Junín se reconvierten y amplían su gama de servicios y ventas
Así lo permite una ordenanza recientemente aprobada por el Concejo Deliberante. Se podrá comprar café, té, bebidas no alcohólicas, convirtiéndose en locales de consumo al paso, alimentos envasados de elaboración simple, ventas de libros, revistas, discos, hasta entradas para espectáculos, entre otros servicios nuevos que podrán realizar. Habrá un Registro Municipal de Puestos de Diarios y Revistas Reconvertidos
El Concejo Deliberante de Junín aprobó en la última sesión, la ordenanza 8446 que reemplaza a la número 2616 que regía desde el año 1988. De esta manera los kioscos de diarios y revistas juninenses que aún quedan en actividad podrán reconvertirse ampliando su gama de servicios y de esta manera podrán vender café, té, infusiones y otras bebidas no alcohólicas, frías o calientes, para consumo al paso (take away);alimentos envasados o de elaboración casera simple (panificados, barritas, snacks, etc), en cumplimiento de normas bromatológicas.
También podrán comercializar productos culturales: libros, revistas, discos, afiches, entradas para espectáculos, etc., realizar recarga de tarjeta SUBE, pagos electrónicos y venta de pasajes y venta de pilas, baterías, encendedores y demás materiales afines, y su recolección con el objetivo de protección del ambiente y la práctica de desarrollo sostenible.
Esto es en función de los cambios que la manera de informarse de la sociedad, ante el avance de los medios tecnológicos, que viene dándose.
Itoiz: "Revitalizar con una nueva propuesta un rubro comercial que desde hace algunos años se encuentra en retroceso"
En la sesión donde se aprobó la nueva normativa, realizada el pasado jueves 11 de septiembre, el concejal Juan Pablo Itoiz, quien fue el miembro informante del proyecto en la sesión, indicó que por sugerencia del secretario del HCD, Gastón Rionda se incorporaron consideraciones que calificó de importancia al articulado.
Itoiz detalló en el tratamiento del tema que "se agrega un párrafo más al artículo 3 del proyecto original que quedaría redactado de la siguiente manera: Las actividades detalladas en los incisos A, B, C, D y E están alcanzadas por los tributos y derechos municipales que corresponde abonar conforme a la normativa impositiva vigente" y se incorpora el artículo 8 que faculta al Departamento Ejecutivo a reglamentar esta ordenanza en todos los aspectos que resulten necesarios y pertinentes para su aplicación, operatividad y concordancia con las normas municipales vigentes que regulan el uso, ocupación del espacio público y desarrollo de actividades comerciales sobre el mismo".
La ordenanza entrará en vigencia en un plazo de 60 días desde su promulgación.
El concejal radical afirmó que "este proyecto lo venimos trabajando desde hace un tiempo. Hubo consenso de la necesidad de reformular esta ordenanza, promoviendo una reconversión de los puestos tradicionales de venta de diarios y revistas como sucede en otras ciudades del país, caso Buenos Aires o Rosario, de las cuales nos hemos nutrido para esta propuesta de modificación de la ordenanza pero también entendiendo que la modificación de la ordenanza intenta revitalizar con una nueva propuesta un rubro comercial que desde hace algunos años se encuentra en retroceso que es la venta de diarios, revistas y libros en formato papel entendiendo que el avance tecnológico y el peso del uso de la tecnología no solo en las conductas de las personas sino también en la industria, han ocasionado un retroceso en la comercialización", indicó.
Agregó que "en el país todavía hay gente que vive de este rubro comercial y es necesario ofrecerle una alternativa para seguir trabajando en la misma", además de mencionar que en la ordenanza se propone ampliar los usos para fomentar la reconversión de los kioscos de diarios y revistas, ofreciendo nuevas oportunidades de inversión, de emprendedurismo, de generación de empleo, de desarrollo económico y comercial especialmente en el área centro de la ciudad y ofrecer una posibilidad de modernización de la fisonomía que tienen estos puestos tradicionales como también el mejoramiento del espacio público urbano".
La nueva ordenanza
En su artículo primero la ordenanza 8446 establece que la misma "tiene por objeto la reconversión de puestos de venta de diarios y revistas, de modo tal que pueden complementar nuevas actividades, preservando su actividad principal. La misma es aplicable a todos los puestos de diarios y revistas de la ciudad, debidamente habilitados, que soliciten su adhesión es este Programa de “Reconversión de Puestos de Diarios y Revistas”.
El artículo segundo especifica que "la reconversión de los puestos de diarios y revistas debe realizarse de forma mixta, mediante el trabajo conjunto de la Municipalidad con el titular del permiso de uso y ocupación de espacio público, en el marco de lo dispuesto por la presente Ordenanza y su reglamentación".
Por el artículo tercero se crear el “Registro Municipal de Puestos de Diarios y Revistas Reconvertidos”, en el cual deben inscribirse los titulares que deseen ampliar su actividad conforme artículo 4° de la presente Ordenanza – modificatorio del artículo 3° de la Ordenanza N° 2616/88-. A estos efectos, corresponde a la Autoridad Municipal de Aplicación establecer los requisitos técnicos, bromatológicos y administrativos correspondientes, para la procedencia de la ampliación y complementación de actividades".
La nueva gama de servicios que pueden brindar
El artículo cuarto de la nueva ordenanza es el que modifica las actividades principales y complementarias de los kioscos de diarios y revistas reconvertidos ampliando la gama de servicios que permitía la anterior normativa (2616/88), el cual quedó redactado de la siguiente manera:
" Los permisos de ocupación que se acuerden en orden a lo dispuesto por la Ordenanza N° 2616/88, estarán destinados sólo a la venta de diarios, revistas y afines editados por la industria periodística, entendiéndose por tales las publicaciones que entran en el régimen de devoluciones prescripto por el artículo 1º del Decreto-Ley 24095 (Ley 12921) que se distribuyen por los canales normales y reconocidos.
Asimismo, se autoriza a los titulares de paradas o reparto de diarios, revistas y afines debidamente habilitados conforme a normas vigentes, a la venta y/o expendio y/o entrega de:
a) Café, té, infusiones y otras bebidas no alcohólicas, frías o calientes, para consumo al paso (take away);
b) Alimentos envasados o de elaboración casera simple (panificados, barritas, snacks, etc), en cumplimiento de normas bromatológicas;
c) Productos culturales: libros, revistas, discos, afiches, entradas para espectáculos, etc.
d) Servicios de recarga de tarjeta SUBE, pagos electrónicos y venta de pasajes; y
e) Pilas, baterías, encendedores y demás materiales afines, y su recolección con el objetivo de protección del ambiente y la práctica de desarrollo sostenible.
El permiso de ocupación de la vía pública para escaparates o elementos destinados a la exhibición y venta de diarios, revistas y afines editados por la industria periodística se encuentra exento de derechos municipales por ocupación y uso de espacios públicos.
Las actividades complementarias detalladas en los incisos a), b), c), d) y e) del presente artículo no se encuentran alcanzadas y ni comprendidas en la exención dispuesta del párrafo precedente, por lo que están gravadas por el derecho municipal de ocupación y uso del espacio público y aquellos otros tributos municipales que les corresponda abonar, conforme la normativa fiscal e impositiva vigente por el ejercicio y desempeño de las mismas”.
El artículo quinto también modifica otro artículo de la ordenanza anterior vinculado a los escaparates, color, conservación y quedó ahora redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 14º.- El escaparate debe ser de color uniforme para todos ellos, determinado por la autoridad municipal de aplicación.
La conservación y aseo será responsabilidad del titular. Queda prohibido depositar sobre el techo, elementos, cualquiera sea su naturaleza”.
Promoción tributaria
El artículo sexto también establecer una "Promoción Tributaria al Programa" e indica que "el Departamento Ejecutivo Municipal está facultado y autorizado a disponer exenciones o reducciones en tributos municipales por el plazo que determine, a los fines de la promoción e implementación del programa de “Reconversión de Puestos de Diarios y Revistas”, establecido en la presente Ordenanza".
La Secretaria de Desarrollo Económico o el área que en el futuro la reemplace y/o aquella otra Secretaria o dependencia que designe el Departamento Ejecutivo, son Autoridad Municipal de Aplicación de la presente Ordenanza (artículo séptimo)
Se faculta por el artículo 8 al Departamento Ejecutivo "reglamentar esta Ordenanza en todos aquellos aspectos que resulten necesarios y pertinentes para su aplicación, operatividad y concordancia con las normativas municipales vigente que regulan la ocupación y uso del espacio público y desarrollo de actividades comerciales sobre el mismo".
"A estos efectos, la presente Ordenanza entrará en vigencia dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de su promulgación, tiempo dentro del cual el Departamento Ejecutivo debe llevar adelante la reglamentación dispuesta en este artículo", agrega el artículo 8.
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