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General Villegas fue beneficiado con una nueva prórroga de la emergencia por sequía



Quienes hayan sufrido una afectación de entre el 80% y 100% de su producción o capacidad de producción entran en la categoría de desastre agropecuario y serán eximidos del pago del impuesto rural, en proporción al porcentaje de la afectación de la explotación.


La Secretaría de Producción de la Municipalidad de General Villegas informó que se extendió el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas por Sequía a fin de enviar un listado con los mismos al Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires para su evaluación.

Las mismas deben ser dirigidas al e-mail secretariadepromocion@gmail.com o al celular  (03388) 15527105 para solicitar planillas e información. Plazo para la entrega de documentación: hasta el 5 de abril.

Se indicó desde la comuna villeguense que la declaración jurada debe confeccionarse por el total de la unidad productiva (es decir todos los establecimientos que el productor trabaje con el mismo CUIT – es solo una por productor), también deberá ser presentado 1 original y 2 copias y debe estar completa en todos sus puntos SIN EXCEPCIÓN y adjuntar la constancia de CUIT.

Si las mismas no están completas serán enviadas al productor sin excepción.

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires declaró el estado de emergencia y desastre agropecuario por la sequía en 33 municipios y en este sentido el gobernador Axel Kicillof firmó el decreto 1943/22 que establece prórrogas y eximición del pago del impuesto Inmobiliario Rural según el grado de afectación de la tierra.

La ley establece que aquellos productores que hayan visto afectado entre el 50% y el 79% de su producción o capacidad de producción, serán considerados en estado de emergencia agropecuaria y se les otorgará una prórroga del pago del impuesto Inmobiliario Rural, correspondiente al inmueble destinado al desarrollo de la actividad agropecuaria.

Por su parte, quienes hayan sufrido una afectación de entre el 80% y 100% de su producción o capacidad de producción entran en la categoría de desastre agropecuario y serán eximidos del pago del impuesto rural, en proporción al porcentaje de la afectación de la explotación.

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