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La Justicia falló a favor de la Municipalidad por ordenanza que regula la pirotecnia

De esta manera, por medio de este dictamen se revoca la sentencia en primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de artículos de la ordenanza mencionada, la cual fue apelada en su momento por el área de Legales del Gobierno de Junín en continuidad con el proceso legal.


La Sala II de la Cámara Federal de La Plata integrada por los jueces Jorge Eduardo Di Lorenzo y César Álvarez dictó un fallo a favor del Gobierno de Junín, ante la demanda impulsada por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA) por la implementación de la ordenanza N°7246 que regula la comercialización y el uso de pirotecnia.

De esta manera, por medio de este dictamen se revoca la sentencia en primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de artículos de la ordenanza mencionada, la cual fue apelada en su momento por el área de Legales del Gobierno de Junín en continuidad con el proceso legal.

Además, el Juez Di Lorenzo manifestó en su argumentación en beneficio el Ejecutivo local que se trata de “una regulación sobre la actividad pirotécnica en el marco de las atribuciones que le son propias en virtud de su competencia constitucional, referente a prevención y tranquilidad de la población”.

El análisis de la  Cámara Federal de La Plata  se  centran en dos aspectos: 1)  si la ordenanza cuestionada invade competencias federales ; 2) o si, en el marco de las atribuciones, competencias e incumbencias que le son propias como ente autónomo, ejerció una regulación razonable de la normativa diseñada en el orden federal, conforme su poder de policía.

Respecto del primero, el fallo concluye que los artículos cuestionados de la Ordenanza 7246, efectúan una regulación sobre la actividad pirotécnica en el marco de las  atribuciones que le son propias, en virtud de su competencia constitucional, referente a prevención y tranquilidad de la población, sanidad, búsqueda de un ambiente sano y equilibrado, todas ellas consistentes con el poder de policía del ente municipal.

Con relación al segundo aspecto, la resolución de la Sala II de la Cámara Federal de La Plata, entiende que la regulación efectuada por el Municipio no hace más que adoptar razonablemente las medidas que considera pertinentes para lograr armonizar,mediante un enfoque holístico, los derechos y obligaciones  que tienen las personas de gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, como así también, proteger la salud de personas con patologías, de los adultos mayores, niños y animales domésticos, sensibles a los altos impactos sonoros.



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