En Junín condenan a un conductor a seis años de prisión y otros diez de inhabilitación por un homicidio culposo agravado
El imputado por el fatal siniestro vial ocurrido en febrero de 2025 fue sentenciado a 6 años de prisión y 10 de inhabilitación para conducir. Quedó probado que cruzó el semáforo en rojo bajo los efectos de la cocaína en el cruce de Ruta 7 y Circunvalación. El abogado de la familia de la víctima, Dr. Darío De Ciervo, confirmó que apelarán el fallo ante Casación para insistir con la figura de dolo eventual.
El Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial de Junín dictó sentencia en la causa que investigaba la trágica muerte de Cristian Jonatan Pernice Roy (45), un vecino ampliamente vinculado a la comunidad local que se desempeñaba en Obras Sanitarias Municipales.
El tribunal resolvió descartar la calificación de "homicidio simple con dolo eventual" que requería la parte acusadora y, en su lugar, condenó al imputado, Leandro Eizaguirre (41), a la pena de 6 años de prisión de cumplimiento efectivo y 10 años de inhabilitación especial para conducir vehículos, el máximo previsto por la ley para la figura de "homicidio culposo agravado por culpa temeraria".
La reconstrucción de la tragedia de febrero de 2025
El trágico siniestro vial que motivó el debate judicial ocurrió una tarde de domingo de febrero de 2025. Pernice se desplazaba a bordo de una motocicleta junto a su hijo de 12 años, cuando al intentar ingresar al cruce de la Ruta Nacional N° 7 y la avenida de Circunvalación "Eva Perón", fueron embestidos de forma violenta por un automóvil Mercedes Benz conducido por Eizaguirre.
Producto del tremendo impacto contra el guardabarros izquierdo del coche, Pernice perdió el control del rodado, cayó pesadamente al pavimento y falleció en el lugar. En tanto, su pequeño hijo debió ser trasladado de urgencia al Hospital Interzonal General de Agudos (HIGA) "Abraham Piñeyro" con politraumatismos varios, logrando sobrevivir al accidente.
Durante el juicio oral quedaron plenamente acreditados los hechos objetivos de la responsabilidad penal de Eizaguirre:
Se constató que cruzó la intersección con el semáforo en luz roja.
Las pericias científicas comprobaron el consumo previo de sustancias tóxicas (cocaína) al momento de sentarse al volante.
Apelación ante Casación: la delgada línea entre la culpa y el dolo
El abogado representante de la madre y la viuda de la víctima, el Dr. Darío De Ciervo, explicó los alcances de la sentencia y los pasos procesales que seguirá la querella. Si bien el tribunal aplicó el tope de la escala penal por la culpa agravada, el letrado ratificó que fue instruido por la familia para interponer un recurso de casación ante el Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires.
"No se discuten los hechos, que ya están probados en su totalidad, sino la pura interpretación y aplicación del derecho", señaló De Ciervo. El abogado argumentó que existían elementos contundentes para encuadrar la conducta de Eizaguirre bajo el dolo eventual (que prevé penas sustancialmente mayores de 8 a 25 años de prisión):
"Eizaguirre -dijo De Ciervo a Canal 10 de Junín- decidió emprender el regreso desde el campo estando bajo los efectos de la cocaína, una sustancia que consume de forma crónica y cuyos efectos conocía con exactitud matemática. Aumentó el riesgo permitido transitando kilómetros por Ruta 65 y luego por la Ruta 7. Pasar un semáforo en rojo un domingo de verano, de día, con visibilidad perfecta y frente a un pelotón enorme de autos cruzando hacia la Laguna de Gómez, hacía que la probabilidad de una tragedia fuera total. No se puede dejar eso librado al azar", detalló.
El Dr. De Ciervo reconoció la histórica complejidad doctrinaria para separar la "culpa temeraria" del "dolo eventual", pero insistió en que la reforma legislativa de los delitos viales no clausuró la posibilidad de aplicar el dolo en casos de extrema gravedad. En las próximas semanas, la justicia bonaerense deberá dirimir si ratifica los 6 años de condena dictados en Junín o si hace lugar al planteo de la querella para juzgar el caso como un homicidio simple.







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