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En Alberti izaron por primera vez la bandera argentina en el monumento de la plaza "General Arias"


De esta manera se dio cumplimiento a lo establecido por la ordenanza municipal 2601 impulsada por el profesor de Historia Raúl Norberto Palazzo quien junto al intendente Germán Lago y el secretario de Gobierno, Juan Enrique Palazzo tuvieron a su cargo la ceremonia.



En la ciudad de Alberti, en la mañana de este viernes 1 de marzo, se realizó el primer Izamiento de la Bandera Nacional en el monumento de la Plaza "General Arias", como lo establece la Ordenanza Municipal N° 2601.

Esta normativa, anunciada por el intendente Germán Lago e impulsada por el profesor de Historia Raúl Norberto Palazzo se aprobó por unanimidad en el  Concejo Deliberante Alberti y establece el izamiento y arrío de la enseña patria, de la que puede participar todo vecino o vecina que así lo desee.

Fue precisamente el profesor. Palazzo el primero en realizar el acto de izamiento, acompañado por el intendente de Alberti, Germán Lago y el Secretario de Gobierno Dr. Juan Enrique Palazzo.

El siguiente es el texto de la ordenanza 2601:

"VISTO:

  Lo previsto en la Ley 23208.

  Lo normado en los artículos 25 y 27 inciso 28 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y

CONSIDERANDO: 

  La necesidad de promover el valor de los Símbolos Patrios como expresión de la unidad del pueblo argentino.

  El Protocolo Ceremonial de la Bandera Nacional, que establece el adecuado tratamiento de la Enseña Patria.

  La importancia de la participación de las organizaciones estatales y comunitarias, y en particular las instituciones educativas en la difusión y asimilación de los valores inherentes a los mencionados símbolos por parte del conjunto de nuestra población; y especialmente en los actos concretos en que se honran los Símbolos que nos representan como Nación ante el mundo.

  La puesta en valor que se está realizando del Mástil de la Bandera de la Plaza General Arias, obra del Ingeniero Francisco Salamone, que por su valor artístico y cultural es una construcción emblemática de nuestra ciudad y Partido de Alberti, en el que el flameo diario de nuestra Enseña Patria se destaca como una permanente presencia de los valores nacionales que nos representan.

  Que, en función de lo expresado

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ALBERTI SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: Dispónese la creación del “Servicio Honorario de Izamiento y Arriado diario de la Bandera Nacional” que se efectuará todos los días a las 8 y a las 18 horas en el Mástil de la Bandera Nacional de la Plaza General Arias.

El Departamento Ejecutivo podrá, por vía de reglamentación, modificar la periodicidad establecida en el párrafo anterior por razones fundadas. 

ARTÍCULO 2°: Invítase a los establecimientos educativos de gestión estatal y privada, a las dependencias estatales con funcionamiento en nuestro Partido de Alberti, a las asociaciones civiles, entidades comunitarias, Iglesias, sindicatos y demás organizaciones presentes y actuantes en nuestro distrito, a inscribirse en el REGISTRO DEL SERVICIO HONORARIO DE IZAMIENTO Y ARRIADO DIARIO DE LA BANDERA NACIONAL, indicando sus posibilidades de participación y la persona responsable por la entidad.

ARTÍCULO 3°: La Secretaria de Gobierno será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza y tendrá a su cargo confeccionar periódicamente la grilla en que figure qué entidad iza la Bandera Nacional y qué entidad la arría cada día, acordará con los representantes designados por las mismas y monitoreará el cumplimiento del programa. 

ARTÍCULO 4°:  La autoridad de aplicación designará el lugar en que se guardará la Bandera Nacional una vez arriada, y al que deberá dirigirse a buscarla quien la deba izar. El mismo deberá ser una dependencia institucional, estatal o comunitaria, abierta diariamente en los horarios respectivos, en el que se destinará un sitio adecuado para la permanencia de la Enseña Patria.

ARTICULO 5°: Desde todas las organizaciones participantes se estimulará la participación del pueblo en el acto cotidiano en Honor de la Enseña Patria, recomendándose entonar la canción “Aurora” en el momento del izamiento y “Salve Argentina” en el arriamiento, o, en su defecto el recitado de la “Oración a la Bandera”.

ARTÍCULO 6°: Invítase a las Delegaciones de las distintas localidades del Partido a implementar la presente Ordenanza, debiendo desarrollarse los actos en la plaza principal de cada pueblo del Distrito, siendo autoridad de aplicación en tales supuestos la Delegación municipal, pudiendo al efecto establecerse mediante reglamentación una periodicidad diversa a la prevista en el Artículo Primero de la presente.

ARTICULO 7°:  De forma."

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