Recent Posts

Breaking News

Se cumplen 114 años de la declaración de Alberti como partido

 



Este 10 de junio se cumplieron 114 años de la declaración del distrito de Alberti como partido. Con la aceptación de las modificaciones incorporadas por el Senado provincial, en sesión del 6 de junio de 1910, el Secretario de la Cámara de Diputados, Carlos Brizuela, dio por “definitivamente sancionada” el 8 de junio de ese año, la Ley Nº 3237 de Creación del Partido de Alberti, promulgada dos días después por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Coronel José Inocencio Arias.

Las gestiones para la creación del partido, habían sido iniciadas en el año 1894 con la firma de los vecinos del pueblo de un petitorio que fue presentado al Gobernador Udaondo.

Las tierras del distrito de Alberti fueron tomadas de los partidos de Chivilcoy, Chacabuco, Bragado y 25 de Mayo. Le letra de la Ley, promulgada hace 114 años por el entonces Gobernador Arias, también declara cabecera del partido “el pueblo situado en la Estación Alberti”.

La ley N.º 3237 de Creación del partido de Alberti establece:

ARTÍCULO. 1.° Créase el Partido Alberti  con territorio de los partidos de Chivilcoy, Chacabuco, Bragado y Veinticinco de Mayo, y con los límites siguientes:

Lado Noroeste Del río Salado, por la línea divisoria entre propiedades del lado exterior: Cevallos y Juárez y José Suárez; y del interior: Varios y José Munaduosti; la línea divisoria entre este último y E. Jampis, siguiendo en dirección N. E. entre lin- deros del exterior, E. Jampis, Castagnino y Fernández y del in- terior J. I. de Ovejero.

Lado Noroeste: - Linderos exteriores: E. de Lima y R. T. de Esparraguerra; e interiores: J. I. de Ovejero, L. Pavia y Oveje- ro y López, siguiendo en dirección S. O. por los límites de los partidos Chacabuco y Chivilcoy hasta tocar el terreno de Edmundo Cramwell; desde este punto en dirección S. E. entre linderos exteriores Carlos Cevallos y Pathers; e interiores: Edmundo Cramwell, Arias, Grisalia y otros hasta terrenos de C. Benítez, doblando en dirección S. O. por la línea divisoria de C. Benítez y Grisalia y otros hasta terrenos de Vignales, siguiendo en di- rección S. E. entre los línderos exteriores: C. Benítez, M. Acosta, Bancora, G. Palomeque, J. Bustos, P. Contreras y otros; e interiores: Vignales, Suárez y otros, y Duhalde, continuando en dirección S. O. lindando por el lado exterior con campo de White, e interior: Duhalde hasta Río Salado, siguiendo por el Río Sa- lado en dirección S. E. hasta el campo de M. Morales.

Lado Sudeste: Del Río Salado en dirección S. O, entre los linderos exteriores: M. Morales, C. de Fredes, J. de Molina; e interiores: E. Arenas, Loureyro y Sousa, de donde atraviesa el campo de Saturnino Unzué e hijos hasta el de Gabino Martínez y Ginli.

Lado Sudoeste:-Del punto común a S. Unzué e hijos, Gabino Martínez, J. Ginli en dirección N. O. entre propiedades (exteriores) de J. Ginli, F. Neild, R. Bonahora; e interiores: Saturnino Unzué e hijos, doblando en dirección N. E. por la línea divisoria entre S. Unzué y Mariano Ibarra hasta tocar terreno de Emilio Ibarra, siguiendo después en dirección N. O. por la línea divisoria entre propiedades (exteriores) de N. Ibarra, Julián Ibarra; e interiores: Emilio Ibarra hasta el terreno de Mariano Biaus, siguiendo en dirección N. E. por terreno (exterior) de Mariano Biaus e interior de Emilio Ibarra, D. Plá de Gache y E. Plá de Lartigue hasta terreno de R. Biaus, desde donde sigue en dirección N. O. por la línea divisoria entre propiedades (exteriores) de N. Biaus, M. E. Biaus; e interiores: R. Biaus y Belisario Biaus, atravesando el campo de Unzué hasta el punto del Río Salado, punto común del campo de Unzué y herederos de Ramón Quiroga; de este punto, el límite sube por el Río Salado hasta el cam- po de Cevallos y Suárez.

ART. 2.° Declárase cabeza de este partido el pueblo situado en la estación Alberti,

ART. 3.° Queda incorporado este partido a la cuarta sección electoral y al departamento judicial del Centro.

ART. 4.° El Poder Ejecutivo recabará gratuitamente de los vecinos de Alberti los terrenos necesarios para edificios públicos y no dará cumplimiento a la presente ley sin que se haya llenado este requisito.

ART. 5. De las sumas que los partidos de Bragado, Chacabuco, Chivilcoy y Veinticinco de Mayo adeudan por concepto de impuesto escolar, el nuevo partido tendrá a su cargo la parte proporcional que le corresponde, según el área que se segregue de uno u otro partido y la renta de cada uno de ellos.

ART. 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dado en la sala de sesiones de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos diez.

EZEQUIEL DE LA SERNA. Manuel L. del Carril.

ARTURO H. MASSA. Carlos Brizuela.

La Plata, junio 10 de 1910.

Cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

JOSE INOCENCIO ARIAS. NESTOR FRENCH.


No hay comentarios