Comenzó la veda de pejerrey en los espejos de agua de Junín
REGLAMENTACIÓN Y PESCA DEPORTIVA. La medida rige desde el 1° de septiembre hasta el 30 de noviembre en todas las lagunas de la provincia de Buenos Aires
La Secretaría de Gobierno municipal informó que solo se permitirá la pesca deportiva los fines de semana y feriados, fijándose estrictos límites en la cantidad de piezas y restricciones a la navegación.
Con el objetivo fundamental de proteger el período de reproducción de la especie y garantizar la sustentabilidad del recurso ictícola en las aguas interiores bonaerenses, entró formalmente en vigencia el período de veda para la pesca del pejerrey (Odontesthes bonariensis). La disposición, dispuesta por la Autoridad de Aplicación del Ministerio de Desarrollo Agrario provincial (Disposición N° 483/19), fue ratificada a nivel local por la Secretaría de Gobierno del Municipio de Junín para su cumplimiento en espejos de agua como la Laguna de Gómez y El Carpincho.
La restricción rige a partir de las 00:00 horas del 1° de septiembre hasta las 00:00 horas del 1° de diciembre. De acuerdo a los informes biológicos del área pesquera, durante este trimestre primaveral la especie registra el pico más alto de su desarrollo gonadal y actividad reproductiva.
Días permitidos, cupos y talle mínimo
Durante el lapso que dura la veda, la práctica de la pesca deportiva y recreativa queda fuertemente regulada:
Días habilitados: Únicamente los días sábados, domingos y feriados.
Cupos máximos por pescador y por día: Para la generalidad de las lagunas bonaerenses (incluidas las del partido de Junín), se establece un máximo de 10 piezas diarias por pescador. Para ríos, arroyos y canales, el tope es de 15 piezas.
Medida mínima: Se prohíbe la extracción de ejemplares de pejerrey de un tamaño inferior a los 25 centímetros (medidos en línea recta desde la boca cerrada hasta el extremo de la aleta caudal).
Prohibición de eventos: Queda suspendida la realización de concursos o competencias deportivas centradas en la captura de pejerrey, como así también la pesca comercial en todo el ámbito provincial.
Restricciones a la navegación y la motonáutica
A través del Artículo 9° de la normativa, la provincia establece la prohibición total de la práctica de la motonáutica en ambientes de aguas interiores mientras dure la veda.
Asimismo, para no perturbar los cardúmenes en desove ni impactar sobre la vegetación de las costas, las embarcaciones de pesca equipadas con motor fuera de borda de combustión interna deberán desplazarse a una velocidad máxima de 15 kilómetros por hora







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