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Fuerte rechazo del Colegio de Abogados de Junín al proyecto de Sucesiones Notariales

La entidad profesional se pronunció en el mismo sentido que otras instituciones del sector como la Federación Argentina de Colegio de Abogados. Un grupo de diputados de Juntos por el Cambio presentó un proyecto de ley para “regular la sucesión notarial mediante la determinación de los herederos o legatarios formalizada por acta de notoriedad extendida en protocolo de Registro Notarial”.


El Colegio de Abogados del Departamento Judicial Junín (CADJJ) adhiere y comparte los argumentos de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) respecto al fuerte rechazo y la oposición al proyecto de Ley 2855-D-2022, y a cualquier otra reforma que pretenda regular las Sucesiones Notariales, desplazando la función jurisdiccional en favor de los escribanos.

“La jurisdicción, precisamente, es la potestad soberana del Estado de administrar justicia a través de los órganos judiciales y de ninguna manera puede ser delegada, so pena de violentar la propia Constitución Nacional”, expresó Sergio Avalle, ex presidente del CADJJ y delegado del CADJJ ante la FACA.

Además, agregó: “Toda sucesión requiere de las garantías del debido proceso y el juez natural que solo otorgan los órganos judiciales quienes deben velar por la seguridad jurídica que ese proceso requiere por los intereses en juego. Se ha dicho que si hay algo que afianza la justicia y traduce el verdadero imperium de un juez es el reconocimiento o desconocimiento que hace de alguien como heredero o sucesor de una persona fallecida, disponiendo la entrega de bienes o la inscripción del dominio a aquellos a quien la ley o el propio magistrado han declarado con derecho”.

En función de esto, el CADJJ solicita a su vez que los diputados resuelvan el archivo del referido proyecto por resultar atentatorio de expresas normas de raigambre constitucional que regulan el instituto sucesorio.

Al respecto, la FACA manifestó en un comunicado: “Ante estos nuevos intentos impulsados con el mero afán de satisfacer mezquinos intereses corporativos, que lesionan a la par y sin disimulo alguno lo que debiera ser una sana convivencia entre profesionales; la FACA por sí, y a través de los colegios, asociaciones y consejos profesionales que la integran, seguirá bregando por la tutela judicial de los intereses patrimoniales de la población y la defensa a ultranza de las incumbencias propias de la abogacía argentina”.



EL PROYECTO

Un grupo de diputados de Juntos por el Cambio presentó un proyecto de ley para “regular la sucesión notarial mediante la determinación de los herederos o legatarios formalizada por acta de notoriedad extendida en protocolo de Registro Notarial”.

En concreto, busca modificar el proceso sucesorio instaurando la declaración notarial de herederos, sin abogados y sin jueces.

En la actualidad, un proceso sucesorio debe iniciarse en un juzgado, donde el director del proceso es un juez, quien va a determinar la calidad de herederos de quienes se presenten a la sucesión. Con este proyecto, todo el proceso quede en manos de las escribanías de manera privada.

De acuerdo al proyecto de los diputados Francisco Sánchez, Gustavo Hein, Aníbal Tortoriello, Héctor Stefani, Karina Bachey, José Núñez Jurado, Fernando Iglesias y Alfredo Schiavoni, los herederos o legatarios que se consideren con derecho a la sucesión de una persona fallecida o con presunción judicial de fallecimiento, conforme al Código Civil y Comercial de la Nación, pueden tramitar la sucesión ante escribano público y con patrocinio letrado obligatorio.

Podrán optar por la vía notarial o por la vía judicial. No será competente la vía notarial cuando se hubiese optado por la tramitación judicial y ésta se encontrase en curso.

Si en el proceso notarial surgieran controversias entre los herederos y/o legatarios y se inicia un trámite contencioso judicial, se debe suspender la prosecución del acta notarial de notoriedad ante la acreditación fehaciente del inicio del proceso judicial.

Requisitos

En la tramitación del acta notarial de notoriedad, se observarán los siguientes requisitos:

a) Interés legítimo de la persona para formular el requerimiento;

b) consentimiento unánime de todos los interesados;

c) ejercicio de la plena capacidad y mayoría de edad o ser menor emancipado. Cuando hubiere personas menores de edad no emancipadas, incapaces o con capacidad restringida con vocación hereditaria, será parte legítima y esencial el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación;

d) tramitación ante escribano con competencia para actuar en la jurisdicción notarial en que hubiera tenido el causante su última residencia habitual o su último domicilio legal y ante el que se practicará la prueba documental; y

e) solicitud de inicio del trámite, presentación de escritos, informes y formularios con patrocinio letrado obligatorio, que debe intervenir hasta el final del trámite.

El escribano debe consignar: nombre y apellido completo del causante, fecha y lugar de defunción, tipo y número de documento de identidad y estado civil si se conociera.

Deberá abstenerse de intervenir en la tramitación del acta notarial de notoriedad cuando sean personalmente interesados su cónyuge o conviviente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Acreditación de los requisitos para ser heredero

Los herederos o legatarios deben:

a) acreditar el fallecimiento del causante con el certificado de defunción o sentencia judicial de declaración de muerte presunta;

b) demostrar el vínculo de parentesco invocado con la documentación que corresponda, incluso de aquellos herederos que no hayan requerido el acta notarial de notoriedad;

c) informar o acreditar, en su caso, la existencia de testamento;

d) aseverar la certeza de los hechos positivos y negativos en los que se deba fundar el acta.

 El papel del escribano

El escribano debe notificar por medio fehaciente a los herederos, herederos instituidos y/o legatarios ausentes en la iniciación de la tramitación del acta notarial de notoriedad para que se presenten en sede notarial dentro de los 20 días corridos. Si se ignorase el domicilio de las personas mencionadas precedentemente, se los debe citar al domicilio del padrón electoral. En caso de corresponder se debe notificar al albacea.

Ordenará la publicación de edictos por un día en el Boletín Oficial y en un diario de circulación del último domicilio del causante, para que se presenten ante él los herederos, legatarios y/o acreedores por el término de 30 días corridos a contar desde la última publicación.

Luego debe confeccionar el acta de notarial de notoriedad con la determinación de los herederos, con la constancia de las circunstancias de identidad de cada uno y los derechos que por ley le corresponden.

La aprobación formal del testamento o la determinación de herederos o legatarios obtenida mediante acta notarial de notoriedad es declarativa del carácter respectivo de las personas llamadas a suceder al causante por disposición testamentaria o por la ley.

Formalizada el acta notarial de notoriedad por la que se determinan los herederos o legatarios o se apruebe el testamento en el que se los instituya como tales, cuando todos los herederos fuesen plenamente capaces, éstos por unanimidad, pueden realizar las operaciones de inventario, avalúo, partición y/o adjudicación de los bienes hereditarios.

Cualquier heredero omitido en el acta notarial de notoriedad puede solicitar su reconocimiento notarial o judicial, acreditando su vínculo y en su caso, los documentos y pruebas que no se hayan cumplido.

Para la ampliación de la declaración de herederos mediante acta notarial de notoriedad, previamente se debe notificar por medio fehaciente a los herederos o legatarios ya reconocidos o instituidos. Si hubiera oposición de por lo menos uno de éstos se debe deducir la vía judicial por cualquiera de los intervinientes y queda suspendida la prosecución del trámite del acta de notoriedad.

La partición debe ser hecha por escritura pública, con la consiguiente inscripción en los registros públicos correspondientes.

OTROS CUESTIONAMIENTOS

El Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires (COLPROBA) cuestionó la iniciativa por “manifiestamente inconstitucional” y porque “denota una actitud ambiciosa, corporativa e intrusiva”.

“El proceso sucesorio que pretenden implementar los escribanos, violenta letalmente las disposiciones contenidas en los arts.1, 16, 18, 75 inc.12, 108,116 y 121 y concordantes de la Constitución Nacional Argentina”, sostuvo en un comunicado.

Aseguraron que el pretendido carácter de “oficial público” de los escribanos "no implica ni puede implicar la potestad de administrar justicia, que es finalmente en lo que consiste la jurisdicción judicial y que pretenden arrogarse".

En tanto, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) se opuso a "cualquier reforma que desplace la función judicial en favor de los escribanos".

Por su parte, la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) advirtió que “toda sucesión requiere de las garantías del debido proceso y el juez natural que solo otorgan los órganos judiciales”, que son los que velan por la seguridad jurídica.

Diversos colegios de abogados de todo el país se expresaron en el mismo sentido.

Proyecto de ley sobre regulación de la sucesión notarial 

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